{"id":65054,"date":"2024-01-06T19:06:02","date_gmt":"2024-01-06T23:06:02","guid":{"rendered":"https:\/\/cobertura.com.do\/?p=65054"},"modified":"2024-01-06T19:06:02","modified_gmt":"2024-01-06T23:06:02","slug":"jce-establece-criterios-para-orden-postulacion-candidaturas-plurinominales-elegidas-por-distintas-metodologias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cobertura.com.do\/vok\/2024\/01\/06\/jce-establece-criterios-para-orden-postulacion-candidaturas-plurinominales-elegidas-por-distintas-metodologias\/","title":{"rendered":"JCE establece criterios para orden postulaci\u00f3n candidaturas plurinominales elegidas por distintas metodolog\u00edas"},"content":{"rendered":"<hr \/>\n<p><span class=\"dropcap\">S<\/span>anto Domingo.- <strong>La Junta Central Electoral (JCE) emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n 01-2024 la cual establece el orden en que los candidatos aparecer\u00e1n en las casillas en aquellas boletas electorales que sean plurinominales como las de los diputados, regidores y vocales en los comicios de este a\u00f1o.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con el documento emitido por el \u00f3rgano electoral indica que en un primer lugar, ser\u00e1n colocadas que hayan sido proclamadas como candidaturas electas por haber obtenido el mayor n\u00famero de votos en la modalidad de primarias, lo cual se har\u00e1 en orden descendente, es decir, ser\u00e1n colocadas en los primeros lugares, que hayan obtenido la mayor cantidad de votos, hasta completar el n\u00famero de candidaturas que hayan sido elegidas bajo dicha modalidad.<\/p>\n<p>Luego, se pondr\u00e1n las candidaturas proclamadas como electas por haber obtenido el mayor n\u00famero de votos en las modalidades de convenciones o asambleas de delegados, militantes, dirigentes y encuestas, en orden descendente hasta completar el n\u00famero de candidaturas elegidas bajo dicha modalidad y por \u00faltimo, las candidaturas reservadas, las cuales se agregar\u00e1n en orden alfab\u00e9tico del primer apellido, despu\u00e9s de las candidaturas que hayan sido colocadas y que compitieron en los procesos de selecci\u00f3n interna de candidaturas de las organizaciones pol\u00edticas.<\/p>\n<p>El documento se\u00f1ala que las candidaturas que correspondan sustituciones por haberse producido vacancias, tambi\u00e9n se agregar\u00e1n en orden alfab\u00e9tico del primer apellido, despu\u00e9s de las candidaturas que hayan sido colocadas y que compitieron en procesos de selecci\u00f3n interna de candidaturas y las candidaturas reservadas.<\/p>\n<p>\u201cEn aquellos casos en los que no se haya realizado una determinaci\u00f3n por votos para la nominaci\u00f3n de candidaturas en los procesos de selecci\u00f3n interna, estas candidaturas ser\u00e1n colocadas en orden alfab\u00e9tico del primer apellido. En los casos en los que organizaciones pol\u00edticas solo hayan utilizado uno o varios de estos m\u00e9todos de selecci\u00f3n interna de candidaturas, el orden para la postulaci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de esos m\u00e9todos de selecci\u00f3n, respetando lo dispuesto en el presente ordinal\u201d, indica textualmente la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La misma indica que la \u201caplicaci\u00f3n de los criterios previstos en el presente art\u00edculo estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de la proporci\u00f3n de g\u00e9nero correspondiente al 40% m\u00ednimo y 60% m\u00e1ximo de hombres y mujeres por demarcaci\u00f3n que habr\u00e1n de ser conformidad con el art\u00edculo 53 de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y presentados en las correspondientes propuestas de candidaturas espec\u00edficamente en los casos de diputaciones, regidur\u00edas y vocal\u00edas, de movimientos Pol\u00edticos\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n 01-2024 la cual establece el orden en que los candidatos aparecer\u00e1n en las casillas en aquellas boletas electorales que sean plurinominales como las de los diputados, regidores y vocales en los comicios de este a\u00f1o. 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