Ortiz Bosch aclara alcance de las declaraciones sobre investigación realizada en el ITLA

Cobertura. – La directora general de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), doctora Milagros Ortiz Bosch, aclaró el alcance de sus declaraciones respecto a la investigación realizada sobre hechos ocurridos en el Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), precisando que las mismas no modifican ni contradicen las conclusiones contenidas en el informe oficial emitido por la institución.

“Un funcionario público habla por los resultados, en ese sentido, mis declaraciones son apegadas a un informe, ya que juzgar es una competencia del Ministerio de la Administración Pública o la Procuraduría General y, mientras no hay juicio, siempre hay una presunción inocencia. Por eso que mis amigos tienen la responsabilidad de no equivocarse”, destacó Ortiz Bosch.

El informe emitido por la DIGEIG evaluó de manera integral los hechos investigados en el Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), de donde se desprendió la posible comisión de faltas éticas, atribuibles no solo al señor Rafael Feliz García, sino también al señor Winston Paulino, en su condición de responsable principal de la práctica denunciada, al confirmar a la comisión designada por la DIGEIG de haber sido la persona clave en el desarrollo de esta práctica dentro de la institución, con la anuencia de la máxima autoridad. Las conductas observadas resultan incompatibles con los deberes de probidad, integridad y respeto a la normativa que regula el ejercicio de la función pública.

En ese mismo sentido, el informe concluyó que las consideraciones disciplinarias aplicables al señor Rafael Feliz García resultaron sustancialmente coincidentes con aquellas que deben ponderarse respecto del señor Winston Paulino, en atención a su participación y responsabilidad funcional dentro de los hechos analizados. No obstante, debe resaltarse que, en el caso del señor Rafael Feliz García, el presidente de la República, Luis Abinader, en su condición de jefe de la Administración Pública, adoptó una medida administrativa de alto impacto institucional al disponer su destitución como rector del ITLA mediante el Decreto núm. 39-26, lo cual constituye un antecedente relevante dentro del contexto del presente análisis disciplinario.

Destacó que, en consecuencia, el informe reveló que existen elementos suficientes para considerar que dichas actuaciones son susceptibles de sanción disciplinaria administrativa establecida por la Ley 41-08 sobre Función Pública, conforme al marco normativo aplicable, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.