ESPACIOSANIDAD. – El Tribunal Constitucional (TC), mediante la Sentencia TC/0855/26, confirmó la constitucionalidad de las disposiciones de la Ley núm. 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio que obligan a funcionarios que ejercen funciones de dirección y administración en entidades estatales, incluidos directivos del Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas), a presentar su declaración jurada de patrimonio.
La decisión constituye un importante respaldo a las atribuciones de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) y a las acciones impulsadas por su presidenta, la doctora Emma Polanco Melo, orientadas a fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la fiscalización del patrimonio de quienes desempeñan funciones vinculadas con la administración de recursos y bienes pertenecientes al Estado.
El Tribunal Constitucional rechazó, en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra los numerales 13, 20, 21 y 33 del artículo 2 y el artículo 21 de la Ley núm. 311-14, y declaró estas disposiciones conformes con la Constitución dominicana.
Al analizar el caso de Banreservas, la alta corte determinó que la obligación comprende a quienes, por las funciones que desempeñan, participan en la dirección, administración y gestión de una entidad cuyo capital pertenece al Estado. El fallo establece, además, que esta condición los somete a un deber reforzado de transparencia patrimonial.
La sentencia también precisa que la fiscalización patrimonial ejercida por la Cámara de Cuentas no invade ni sustituye las atribuciones de la Junta Monetaria, el Banco Central o la Superintendencia de Bancos. Mientras estos organismos ejercen la regulación y supervisión de la actividad financiera, la Cámara de Cuentas verifica el patrimonio personal de los funcionarios obligados a declarar y el origen de sus bienes, conforme a las atribuciones establecidas en la Ley núm. 311-14.























